Aumenta el Beneficio Fiscal por Cuotas y Donativos

Queridos hermanos, queremos informaros, que con fecha 6 de mayo de 2020, el BOE publica un aumento del beneficio fiscal que se aplica a las cantidades abonadas o donadas a entidades acogidas a la Ley de Mecenazgo 49/2002. Nuestra Hermandad está acogida a dicha Ley, y por tanto todas las cantidades abonadas en concepto de CUOTA DE HERMANOS Y DONATIVOS, se pueden deducir de la cuota íntegra de la Declaración de la Renta, aplicando el porcentaje correspondiente.

Esta mejora tendrá efecto para las cantidades abonadas a partir del año 2020, y se declaran en la declaración de Renta a presentar en 2021.

Las cantidades abonadas en 2019 y anteriores, mantienen el tipo de desgravación vigente. La mejora consiste en lo siguiente:

   Aportaciones hasta 2019  Aportaciones a partir de 2020
Los primeros 150 euros  75 % 80 %
A partir de 150 euros 30 % 35 %


Reproducimos el texto íntegro que aparece en el BOE:

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Con efectos desde el 1 de enero de 2020, se modifica el apartado 1 del artículo 19 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que queda redactado de la siguiente manera:

«1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley, la siguiente escala:

 Base de deducción importe hasta  Porcentaje de deducción
150 euros 80 %
Resto base de deducción 35 %


Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 40 por ciento.»